Programa de Crédito Fiscal para Capacitación

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A través del Programa de  Crédito Fiscal Para Capacitación, cualquier integrante de una pyme puede obtener el reintegro de hasta el 100% de los gastos incurridos en actividades de capacitación.

El necesario destacar que cualquier pyme puede solicitar reintegros de hasta el 8% de su masa salarial, tanto como para sí misma como para otra. Así mismo las grandes empresas podrán ceder su beneficio para capacitar a PYMES, de hasta el 8% de su masa salarial.


Más Información

Son sólo 4 pasos:

1) Presentación del Proyecto:

Una vez registradas la Empresa y la UCAP, se debe completar y enviar el
Formulario de Proyecto de Capacitación, incluyendo una breve descripción de sus
objetivos y la/s actividad/es de capacitación que contribuyan al cumplimiento de los
mismos.

2) Evaluación del proyecto

Si el proyecto fuera pre-aprobado, se le comunicará a la empresa los términos del mismo y se le solicitará la documentación respaldatoria. En caso de no ser pre-aprobado, se notificará la evaluación y las posibles recomendaciones para su reformulación.
Importante: Hasta este momento ni las empresas ni las Unidades Capacitadoras
participantes deberán enviar documentación en papel.

3) Aprobación y Ejecución de la capacitación. Compromiso de respuesta: 15 días

Una vez pre- aprobado el Proyecto y presentada la documentación respaldatoria, se aprueba el Proyecto, y las empresas pueden comenzar a ejecutar las actividades de capacitación.
Importante: Si las actividades incluidas fueran Abiertas, la empresa podrá, a su cuenta y riesgo, realizar las actividades, y la Sepyme las reconocerá desde la fecha de la
Pre- aprobación.

4) Rendición de Cuentas y Reintegro. Compromiso de respuesta: 60 días.

Las empresas presentarán las rendiciones de cuentas de los gastos incurridos a medida que se ejecuten los proyectos de Capacitación. 
Como máximo se presentará una (1) rendición por proyecto presentado. La Sepyme reintegra hasta el 100% de los gastos rendidos a través de un certificado de Crédito Fiscal o Bono Electrónico que puede aplicarse al pago de impuestos nacionales (Impuesto a las Ganancias; Ganancia Mínima Presunta; IVA; Impuestos Internos, etc.). Es endosable y tiene una vigencia de 24 meses desde su emisión para ser utilizado en AFIP.


Por consultas comunicarse con:
 
Ing. Christian M. Grillo


Director Unidad de Vinculación Tecnológica
Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
Facultad Regional Buenos Aires
Universidad Tecnológica Nacional

Medrano 951 PB
Tel.: +54.11.4867.7579 / 7561
Email: Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla

Última actualización el Jueves 07 de Abril de 2011 16:24  

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